SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1202/2016-S1
Fecha: 17-Nov-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Conforme a documental presentada, es propietaria del predio denominado “Santa María”, ubicado en el barrio “Perla del Acre”, ésto en base a la demanda declarada a su favor dentro de un proceso de usucapión contra Martha Azevedo Vda. de Saucedo, abuela de Veruscka Saucedo Becerra; habiendo señalado dichos antecedentes, el 16 de agosto de 2016 en horas de la tarde recibió la llamada de uno de sus trabajadores, comunicándole que los demandados pretendían agredirlo con palos, manifestando que eran los dueños, ante lo relatado acudió al lugar para tratar de conversar, cometido que no pudo ser cumplido porque los demandados salieron “volando” en su movilidad; los referidos, olvidaron el hecho de que su abuela -Martha Azevedo Vda. de Saucedo-, fue la parte perdidosa del proceso referido al exordio; motivo por el cual, no pueden ingresar a su predio sin orden judicial, paralizando las obras y construcciones que en él se realizan, debido a que si los mencionados estiman tener algún derecho, deben acudir a la instancia llamada por ley y no tomar acciones de hecho.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 14
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre las medidas de hecho y excepción a la aplicación del carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- El art. 129.I de la CPE, precisa que esta acción tutelar:
- Fragmento 18
- III.4. Las vías de hecho. Finalidad de la tutela constitucional, definición y presupuestos de activación
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR