Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1202/2016-S1
Fecha: 17-Nov-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante acusa la vulneración de sus derechos a la propiedad, al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural; habida cuenta que, emergente de un proceso de usucapión adquirió el predio “Santa María”; mismo que fue avasallado por los herederos de la parte perdidosa en el señalado proceso, los cuales aduciendo tener derecho propietario, agredieron a su trabajador, ocasionándole perjuicio en sus actividades diarias; motivo por el cual, en busca de lograr la restitución de sus derechos interpuso la presente acción tutelar.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 14
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre las medidas de hecho y excepción a la aplicación del carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- El art. 129.I de la CPE, precisa que esta acción tutelar:
- Fragmento 18
- III.4. Las vías de hecho. Finalidad de la tutela constitucional, definición y presupuestos de activación
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR