SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1203/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1203/2016-S3

Fecha: 03-Nov-2016

denegó

El Juez Público de la Niñez y Adolescencia Segundo de la Capital del departamento de Potosí, constituido en Juez de garantías, por Resolución 5 de 27 de julio de 2016, cursante de fs. 273 a 277, denegó la tutela solicitada, en mérito a los siguientes fundamentos: 1) El Vocal ahora demandado, al resolver en grado de apelación una tercería que fue resuelta por otro Juez, no vulneró el debido proceso, por no haberse excusado, pues la citada tercería no tiene relación de fondo con la medida cautelar de embargo practicado durante el proceso y que la autoridad judicial hoy demandada al ordenar el embargo, no incurrió en prejuzgamiento con relación a la tercería, cumpliendo simplemente con un acto de mero procedimiento impuesto por la propia ley, sin tener la oportunidad de escuchar a las partes, menos de compulsar o analizar pruebas como la presentada por la tercerista, tampoco se pronunció sobre el fondo del proceso, ya que la Sentencia emitida en el proceso ejecutivo fue efectuada por otra autoridad judicial; 2) El accionante tuvo conocimiento de que el Vocal hoy demandado pronunció el decreto de 8 de enero del mencionado año en grado de apelación, y no formuló recusación alguna, y cuando se procedió al sorteo el 15 de igual mes y año, tuvo hasta el 25 de igual mes y año la oportunidad y el tiempo necesario para plantear recusación; sin embargo, tampoco lo hizo, pese a que el Código Procesal Civil establece que las partes tienen el deber de concurrir a los Juzgados para averiguar el estado de las causas; y, 3) Por lo expuesto, no es aplicable el art. 27.8 de la LOJ y el Vocal ahora demandado al ordenar el acto de embargo no se pronunció sobre la justicia e injusticia de la tercería, menos sobre el fondo del citado proceso ejecutivo.