SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1203/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1203/2016-S3

Fecha: 03-Nov-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso ejecutivo tramitado contra Miriam Espada Coronado -ahora tercera interesada- en el Juzgado Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Potosí a cargo de Franz Gonzalo Mario Soliz Medrano -hoy demandado-, se emitió Sentencia a su favor el 5 de noviembre de 2015, a través del cual se ordenó que la ejecutada -Miriam Espada Coronado- cancele a su favor la suma de Bs215 000.- (doscientos quince mil bolivianos) y $us30 000.- (treinta mil dólares estadounidenses). Ahora bien, en el “Auto de admisión”      -Auto intimatorio de pago- de 13 de enero de igual año, dictado por el entonces Juez Franz Gonzalo Mario Soliz Medrano -hoy demandado-, se libró el mandamiento de embargo de los bienes de la deudora; posteriormente, mediante Auto de 20 de marzo del citado año, se ordenó la anotación preventiva del inmueble inscrito en la oficina de Derechos Reales (DD.RR.) bajo la partida 409, folio 218 del libro 1 de propiedades, que le pertenecía por sucesión hereditaria a la deudora, y el 30 del mismo mes y año, la citada autoridad judicial expedió mandamiento de embargo del mencionado inmueble. Al reverso del mandamiento cursa el acta de embargo del bien ubicado en la calle Venezuela 54, esquina Calderón de la ciudad de Potosí, realizado por el personal subalterno del referido Juzgado y en presencia de Juana Neli Coronado Leitón Vda. de Espada -ahora tercera interesada-, madre de Miriam Espada Coronado -hoy también tercera interesada-, quien mencionó ser propietaria del inmueble junto a su hija, designándola como depositaria del indicado inmueble.

Luego de ese acto procesal, Juana Neli Coronado Leitón Vda. de Espada -ahora tercera interesada- cambió de posición y arguyendo ser única propietaria del inmueble antes mencionado, presentó tercería de dominio excluyente, que fue declarada improbada a través del Auto definitivo de 5 de noviembre de 2015, y en la misma fecha, se emitió Sentencia que declaró probada la demanda, ordenando el pago de lo adeudado e improbada la excepción promovida por la ejecutada.

Contra ese fallo, el 16 de noviembre de 2015, la hoy tercera interesada madre de la deudora, interpuso recurso de apelación, el mismo que radicó en la Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, impugnación que fue resuelta por el Vocal Franz Gonzalo Mario Soliz Medrano -ahora demandado-, quien también como Juez de primera instancia dicto el Auto intimatorio de pago,  la orden de embargo y la anotación preventiva, y junto al Vocal Wilfredo Ramos Quispe, Presidente de la citada Sala, emitieron el Auto de Vista 11/2016 de 25 de enero, ordenando el desembargo inmediato del inmueble de la hoy tercera interesada; es decir, se deje sin efecto el mandamiento de embargo del bien que es objeto de garantía del préstamo.

Se evidencia la vulneración del derecho al debido proceso, toda vez que la misma autoridad judicial de primera instancia que dio legalidad al embargo del inmueble, es el que posteriormente en una segunda instancia revisó su propio acto, resolviendo por su ilegalidad, constituyéndose en Juez y parte de ese proceso, cuando debió haberse excusado, al haber tenido conocimiento de la causa y expedido el mandamiento de embargo, sin observar lo regulado por el art. 27.8 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).