Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1203/2016-S3
Fecha: 03-Nov-2016
II.5.
II.5. El 16 de noviembre de 2015, Juana Neli Coronado Leiton Vda. de Espada -hoy tercera interesada-, interpuso recurso de apelación contra el Auto definitivo de 5 de noviembre de 2015, que rechazó la tercería de dominio excluyente (fs. 167 a 170 vta.), mientras que el 18 del referido mes y año, planteó similar recurso contra la Sentencia de 5 de igual mes y año (fs. 202 a 205). En la misma fecha, Miriam Espada Coronado -ahora tercera interesada- interpuso recurso de apelación contra la mencionada Sentencia (fs. 196 a 199).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia respecto a la improcedencia de la acción de amparo constitucional en atención a su carácter subsidiario
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así:
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR