SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1203/2016-S3
Fecha: 03-Nov-2016
II.6.
II.6. Mediante nota con Cite: 2015/262 de 7 de diciembre de 2015, Octavio Boris Janco Villegas, Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Potosí, remitió el expediente con apelación en efecto devolutivo a Wilfredo Ramos Quispe, Presidente de la Sala Civil y Comercial del respectivo Tribunal Departamental de Justicia (fs. 253), radicándose por decreto de 9 del citado mes y año (fs. 253 vta.), notificándoseles a las partes mediante cédula judicial en Secretaría de Sala, en aplicación del art. 82 del Código Procesal Civil (fs. 254 y vta.).
Asimismo, por decreto de 11 de diciembre de 2015, de “Autos. Pase a sorteo para resolución”, emitido por Wilfredo Ramos Quispe, Presidente de la Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Potosí (fs. 255), fueron notificados las partes a través de la cédula judicial en Secretaria de Sala (fs. 256 y vta.).
Por memorial de 15 de diciembre de 2015, el hoy accionante se apersonó ante la Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, en razón de que el proceso ejecutivo que sigue contra Miriam Espada Coronado, se encontraba en etapa de apelación y radicada en la indicada Sala (fs. 257); la misma que fue aceptada mediante decreto de 8 de enero de 2016, emitido por el Vocal ahora demandado (fs. 257 vta.), notificándoseles a las partes el 11 del citado mes y año, con el referido memorial y decreto en Secretaría de Sala (fs. 258 y vta.). Asimismo, consta al pie el sello de dicha Sala que indica que la causa fue sorteada el 15 de igual mes y año, figurando como Vocal relator Franz Gonzalo Mario Soliz Medrano -hoy demandado- (fs. 258 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia respecto a la improcedencia de la acción de amparo constitucional en atención a su carácter subsidiario
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así:
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR