Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1203/2016-S3
Fecha: 03-Nov-2016
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La parte accionante ratificó el tenor íntegro de su memorial de acción de amparo constitucional, y ampliándolo sostuvo que si bien la autoridad judicial ahora demandada se refirió a un memorial de apersonamiento y un Auto; sin embargo, en el caso en cuestión no existió acta de sorteo, y por ello no tuvieron conocimiento ni siquiera del apersonamiento que indicó el Vocal hoy demandado, porque cuando recurrieron se hizo la notificación de forma directa por Secretaría de Sala y siempre se les señaló que estaba en despacho, por lo que únicamente se le notificó con el Auto de Vista 11/2016.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia respecto a la improcedencia de la acción de amparo constitucional en atención a su carácter subsidiario
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así:
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR