SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1203/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1203/2016-S3

Fecha: 03-Nov-2016

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante denuncia la vulneración de su derecho al debido proceso, toda vez que el Vocal hoy demandado conoció en primera instancia el proceso ejecutivo que interpuso contra Miriam Espada Coronado -ahora tercera interesada- y ordenó  se libre mandamiento de embargo de un inmueble, pero posteriormente dicha autoridad judicial, habiendo accedido al cargo de Vocal de la Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, en apelación volvió a conocer la causa y revisó su propio acto, omitiendo excusarse de la misma, pronunciando el Auto de Vista 11/2016 de 25 de enero, por el cual dispuso el desembargo inmediato del inmueble, sin considerar que por lo anotado era su obligación excusarse del conocimiento de esa causa.