SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1203/2016-S3
Fecha: 03-Nov-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración de su derecho al debido proceso, toda vez que el Vocal hoy demandado conoció en primera instancia el proceso ejecutivo que interpuso contra Miriam Espada Coronado -ahora tercera interesada- y ordenó se libre mandamiento de embargo de un inmueble, pero posteriormente dicha autoridad judicial, habiendo accedido al cargo de Vocal de la Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, en apelación volvió a conocer la causa y revisó su propio acto, omitiendo excusarse de la misma, pronunciando el Auto de Vista 11/2016 de 25 de enero, por el cual dispuso el desembargo inmediato del inmueble, sin considerar que por lo anotado era su obligación excusarse del conocimiento de esa causa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia respecto a la improcedencia de la acción de amparo constitucional en atención a su carácter subsidiario
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así:
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR