Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1203/2016-S3
Fecha: 03-Nov-2016
II.4.
II.4. Por Sentencia de 5 de noviembre de 2015, la autoridad jurisdiccional referido en la Conclusión II.3., igualmente en suplencia legal de su similar Cuarto, declaró probada la demanda ejecutiva e improbada la excepción de litispendencia, ordenando a Miriam Espada Coronado -ahora tercera interesada- cancelar al hoy accionante en el plazo de diez días la suma de Bs215 000.- y $us30 000.-, más los intereses legales dispuestos en el art. 414 del Código Civil (CC), bajo expresa conminatoria de remate de bienes embargados y pagarse con su producto el monto de la obligación adeudada (fs. 134 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia respecto a la improcedencia de la acción de amparo constitucional en atención a su carácter subsidiario
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así:
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR