SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1206/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1206/2016-S1

Fecha: 17-Nov-2016

1)

La citada autoridad judicial, en audiencia manifestó lo siguiente: 1) No se negó el derecho al trabajo de la impetrante de tutela, por cuanto no se impidió que presente memoriales, tampoco se afectó su patrimonio porque se le conminó a que haga efectiva la multa; sin embargo, hasta la fecha no la cumplió; y, 2) Se falta a la verdad cuando se sostiene que existió racismo; toda vez que se invitó a la accionante para que ingrese al mencionado acto procesal.

De la citada norma constitucional se extrae que la acción de amparo constitucional, se configura como un medio de tutela de carácter extraordinario, que se encuentra regido por los principios de:                          1) Subsidiariedad entendido como el agotamiento previo de los medios ordinarios de defensa, sean en la vía judicial o administrativa, a los efectos de que las lesiones denunciadas se reparen en la misma instancia donde se suscitaron los supuestos actos ilegales; y, 2) Inmediatez que implica que la acción de amparo es la vía jurisdiccional para la protección inmediata, efectiva y oportuna de los derechos fundamentales y garantías constitucionales vulnerados de manera ilegal e indebida; por lo que, su activación se encuentra atada en el tiempo; es decir, seis meses desde la vulneración alegada o desde notificada con la última resolución.

En ese entendido, la norma infraconstitucional ha previsto que el objeto de esta acción de defensa es el: “…garantizar los derechos de toda persona natural o jurídica, reconocidos por la Constitución Política del Estado y la Ley, contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir” (art. 51 del Código Procesal Constitucional [CPCo]).