SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1206/2016-S1
Fecha: 17-Nov-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido a instancia de Marcos Fernández y Giovani Borda Mancilla contra Edmundo Arias Pedraza, en calidad de abogada, el 25 de enero de 2016, fue notificada en estrados judiciales con señalamiento de audiencia para considerar la revocatoria de medidas sustitutivas, solicitando al día siguiente, la suspensión de la misma debido a que tenía audiencia de remate programada para la misma fecha.
El 26 de enero de 2016, la autoridad demandada dispuso no ha lugar a la suspensión de audiencia impetrada, ordenándose que se oficie a “Defensa Pública” (sic) a efectos de que un abogado asista a Edmundo Arias Pedraza, señalando audiencia para el día siguiente a las 10:00; desarrollada la misma, el Juez de la causa procedió a multarla con la suma de Bs4 000.- (cuatro mil bolivianos) por un presunto abandono malicioso, aspecto carente de toda veracidad por cuanto acreditó documentalmente su imposibilidad de asistir al imputado en dicho acto procesal.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- III.3. Sobre la legitimación pasiva en acción de amparo constitucional
- la acción de amparo constitucional debe dirigirse: «...no sólo en contra de la autoridad que ejecutó el acto ilegal, sino también de aquella que revisó esa actuación y no la corrigió. Al no haberlo hecho, no es posible compulsar la problemática de fondo planteada, pues en todo caso tendría que analizarse también la conducta del indicado funcionario, a quien en la vía administrativa le tocaba revisar el acto denunciado como ilegal
- se establece que en aquellos casos en los que el acto denunciado como ilegal es ejecutado por una autoridad y es otra la competente para revisar esa actuación a efecto de modificar, confirmar o revocar el acto puesto en su conocimiento, el recurso debe ser interpuesto contra ambas autoridades al tener legitimación pasiva, la primera por ejecutar el acto ilegal y la segunda por no corregirlo, de modo que al ser ambas responsables, deben asumir las consecuencias de sus actos
- constituye en una obligación de los jueces o tribunales de garantías de verificar y en su caso exigir su cumplimiento en la etapa de admisión de la acción
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR