SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1206/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1206/2016-S1

Fecha: 17-Nov-2016

i)

Marcos Fernando Sandoval y Jesús Giovanny Borda, a través de su abogado, en audiencia manifestaron que: i) Diana Hsin Yi Huang Álvarez, pretende que se deje sin efecto la resolución que le impuso una multa pecuniaria; empero, no menciona nada respecto al Auto de Vista que rechazó su recurso de apelación; y, ii) No se demandó a los Vocales que decidieron rechazar la impugnación presentada por la impetrante de tutela contra la multa impuesta.

De lo mencionado; se tiene presente que, el hecho denunciado como lesivo de los derechos de la impetrante de tutela radica en la imposición de una multa pecuniaria por su inasistencia a la audiencia de 27 de enero de 2016; en ese antecedente, con carácter previo se analizará si en el caso en concreto se identificó de manera precisa a la o las autoridades judiciales que presumiblemente lesionaron los derechos de la accionante; a ese efecto, corresponde recordar que en las Conclusiones II.2 y II.4 de este fallo constitucional, se puntualizó lo siguiente; i) El Juez Sexto de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, fue la autoridad que impuso la multa de Bs4 000.- a la hoy impetrante de tutela; y, ii) El recurso de apelación incidental interpuesto contra la citada determinación fue declarado inadmisible por los Vocales de la Sala Penal Segunda; aspectos que permiten concluir que el referido Juez es quien realizó el acto hoy denunciado como lesivo, y los mencionados Vocales son a quienes les tocaba revisar el mismo, en mérito al recurso de impugnación planteado; recayendo en consecuencia en ambas autoridades la legitimación pasiva en el caso en concreto.

No obstante de lo señalado, del memorial de demanda de acción de amparo constitucional; se tiene que, la única autoridad demandada fue el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, más no los Vocales de la Sala Penal Segunda, hecho al que aplicando el marco jurisprudencial citado en el Fundamento Jurídico III.3 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, el cual refiere que la acción de amparo constitucional no solo debe estar dirigida contra la autoridad que realizó el presunto acto lesivo, sino también contra aquella que lo revisó y no lo corrigió pese al reclamo del justiciable, lo que permite concluir que en el caso de autos no se apertura la vía constitucional a través del presente mecanismo de defensa a efectos de verificar si la lesión a los derechos a la defensa, a la igualdad, a la “seguridad jurídica” y al debido proceso, así como los principios de legalidad e igualdad de la accionante, deviene de la imposición de la multa de Bs4 000.-, por cuanto la última Resolución emitida sobre ese aspecto es el Auto de Vista 92 de 4 de abril de 2016, que declaró inadmisible el recurso de apelación incidental contra esa determinación, por cuanto se entiende que ese fallo era el destinado a corregir, enmendar o dejar sin efecto la sanción pecuniaria; sin embargo, al haberse omitido demandar a los Vocales que pronunciaron el citado Auto de Vista, cuestionando el mismo, imposibilitó a este Tribunal que pueda analizar si la determinación del Juez hoy demandado generó la lesión de los mencionados derechos.

Correspondía que la accionante también interponga la presente acción tutelar contra los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de San Cruz, cuestionando como lesiva de sus derechos el Auto de Vista 92 de 4 de abril de 2016, que declaró inadmisible su recurso de apelación incidental, advirtiendo que la misma contiene la última decisión asumida respecto a la multa impuesta en audiencia de 27 de enero del mencionado año, y expresando los argumentos que correspondan; sin embargo, al no haber obrado de esa manera, interponiendo la presente acción tutelar de manera directamente solo contra el Juez de Instrucción Penal Sexto, denunciando la determinación asumida en la referida audiencia, imposibilitó a este Tribunal que pueda ingresar al análisis de la problemática jurídica planteada; por lo que, corresponde denegar la tutela solicitada.