SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1206/2016-S1
Fecha: 17-Nov-2016
improcedente
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 45 de 22 de julio de 2016, cursante de fs. 124 a 126 vta., declaró “improcedente” la acción de amparo constitucional; bajo los siguientes fundamentos: a) Es deber del Tribunal de garantías verificar si se cumplieron los requisitos formales que el legislador negativo en su jurisprudencia ha establecido, presupuestos entre los que se encuentran la subsidiariedad, el principio de inmediatez, legitimación pasiva entre otros; b) De los datos del proceso se advierte que Diana Hsin Yi Huang Álvarez, interpuso recurso de apelación contra la resolución que dispuso la aplicación de la multa de Bs4 000.- en su contra, impugnación que fue resuelta por Auto de Vista 92 de 4 de abril de 2016, y contra el cual no existe recurso ulterior; sin embargo, la acción de amparo constitucional no fue interpuesto contra el mismo; toda vez que, se cuestionó el Auto de 27 de enero del citado año; y, c) Atendiendo a que la determinación de multa contra la accionante fue apelada, se entiende que los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que resolvieron el mismo habrían convalidado la labor del Juez a quo; por lo que, se entiende que dichas autoridades debieron ser demandadas porque ellas son las que tienen legitimación pasiva, lo que significa que Juan José Subieta Claros no la tiene.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- III.3. Sobre la legitimación pasiva en acción de amparo constitucional
- la acción de amparo constitucional debe dirigirse: «...no sólo en contra de la autoridad que ejecutó el acto ilegal, sino también de aquella que revisó esa actuación y no la corrigió. Al no haberlo hecho, no es posible compulsar la problemática de fondo planteada, pues en todo caso tendría que analizarse también la conducta del indicado funcionario, a quien en la vía administrativa le tocaba revisar el acto denunciado como ilegal
- se establece que en aquellos casos en los que el acto denunciado como ilegal es ejecutado por una autoridad y es otra la competente para revisar esa actuación a efecto de modificar, confirmar o revocar el acto puesto en su conocimiento, el recurso debe ser interpuesto contra ambas autoridades al tener legitimación pasiva, la primera por ejecutar el acto ilegal y la segunda por no corregirlo, de modo que al ser ambas responsables, deben asumir las consecuencias de sus actos
- constituye en una obligación de los jueces o tribunales de garantías de verificar y en su caso exigir su cumplimiento en la etapa de admisión de la acción
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR