SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1206/2016-S1
Fecha: 17-Nov-2016
a)
Juan José Subieta Claros, Juez Sexto de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, por informe escrito presentado el 4 de julio de 2016, cursante de fs. 102 a 103 vta., manifestó lo siguiente: a) En el juzgado que se encuentra a su cargo, cursa el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Edmundo Arias Pedraza, en el que se concedió medidas sustitutivas en su favor; sin embargo, ante el incumplimiento de una de ellas se señaló audiencia de revocatoria de estas; b) La abogada del imputado, solicitó la suspensión de dicho acto procesal, pero fue negada en virtud a que no se demostró que se encontraba impedida para asistir a la misma; c) La accionante no quiso ingresar a la audiencia fijada y por informe de la secretaria de su despacho judicial, se evidenció que se encontraba afuera del juzgado; por lo que consideró que ese acto era dilatorio, procediéndose en consecuencia a sancionarla pecuniariamente; d) Cursa en obrados el Auto de Vista 92 de 4 de abril de 2016, por el cual se declaró la inadmisibilidad del recurso de apelación planteado por la impetrante de tutela, debido a que fue presentado de forma extemporánea; y, e) Con la interposición extemporánea del referido recurso, Diana Hsin Yi Huang Álvarez consintió el acto que ahora cuestiona a través de la acción de amparo constitucional.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- III.3. Sobre la legitimación pasiva en acción de amparo constitucional
- la acción de amparo constitucional debe dirigirse: «...no sólo en contra de la autoridad que ejecutó el acto ilegal, sino también de aquella que revisó esa actuación y no la corrigió. Al no haberlo hecho, no es posible compulsar la problemática de fondo planteada, pues en todo caso tendría que analizarse también la conducta del indicado funcionario, a quien en la vía administrativa le tocaba revisar el acto denunciado como ilegal
- se establece que en aquellos casos en los que el acto denunciado como ilegal es ejecutado por una autoridad y es otra la competente para revisar esa actuación a efecto de modificar, confirmar o revocar el acto puesto en su conocimiento, el recurso debe ser interpuesto contra ambas autoridades al tener legitimación pasiva, la primera por ejecutar el acto ilegal y la segunda por no corregirlo, de modo que al ser ambas responsables, deben asumir las consecuencias de sus actos
- constituye en una obligación de los jueces o tribunales de garantías de verificar y en su caso exigir su cumplimiento en la etapa de admisión de la acción
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR