SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1206/2016-S1
Fecha: 17-Nov-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante denuncia la lesión de sus derechos a la defensa, a la igualdad, a la “seguridad jurídica” y al debido proceso, así como a los principios de legalidad e igualdad, debido a que la autoridad demandada en audiencia de consideración de revocatoria de medidas sustitutivas desarrollada el 27 de enero de 2016, impuso en su contra la multa de Bs4 000.- por un presunto abandono malicioso de la defensa técnica de Edmundo Arias Pedraza, sin considerar que acreditó documentalmente su imposibilidad de acudir a esa audiencia; asimismo, apelada esa determinación su recurso fue declarado inadmisible por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, solicitando a través de este mecanismo de defensa que se restituyan sus derechos y garantías vulnerados, revocando la multa impuesta en su contra.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- III.3. Sobre la legitimación pasiva en acción de amparo constitucional
- la acción de amparo constitucional debe dirigirse: «...no sólo en contra de la autoridad que ejecutó el acto ilegal, sino también de aquella que revisó esa actuación y no la corrigió. Al no haberlo hecho, no es posible compulsar la problemática de fondo planteada, pues en todo caso tendría que analizarse también la conducta del indicado funcionario, a quien en la vía administrativa le tocaba revisar el acto denunciado como ilegal
- se establece que en aquellos casos en los que el acto denunciado como ilegal es ejecutado por una autoridad y es otra la competente para revisar esa actuación a efecto de modificar, confirmar o revocar el acto puesto en su conocimiento, el recurso debe ser interpuesto contra ambas autoridades al tener legitimación pasiva, la primera por ejecutar el acto ilegal y la segunda por no corregirlo, de modo que al ser ambas responsables, deben asumir las consecuencias de sus actos
- constituye en una obligación de los jueces o tribunales de garantías de verificar y en su caso exigir su cumplimiento en la etapa de admisión de la acción
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR