SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1206/2016-S1
Fecha: 17-Nov-2016
II.1.
II.1. Por memorial presentado el 26 de enero de 2016, Edmundo Arias Pedraza solicitó la suspensión de la audiencia de consideración de revocatoria de medidas sustitutivas señalada para el 27 del mencionado mes y año, porque la profesional abogada que lo representa −Diana Hsin Yi Huang Álvarez− tenía audiencia de remate fijado para la misma fecha, adjuntando al efecto aviso de remate (fs. 4 a 5), pedido que fue declarado, no ha lugar por decreto de igual fecha, en atención a que los actos procesales se encontraban señaladas en diferentes horarios, ordenándose que se oficie a “Defensa Pública” (sic) a efectos de que se designe abogado defensor para que asista al imputado, en caso de no contar con defensa técnica (fs. 6), oficio que fue recepcionado por la mencionada institución a las 18:30 del 26 de enero de 2016 (fs. 7).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- III.3. Sobre la legitimación pasiva en acción de amparo constitucional
- la acción de amparo constitucional debe dirigirse: «...no sólo en contra de la autoridad que ejecutó el acto ilegal, sino también de aquella que revisó esa actuación y no la corrigió. Al no haberlo hecho, no es posible compulsar la problemática de fondo planteada, pues en todo caso tendría que analizarse también la conducta del indicado funcionario, a quien en la vía administrativa le tocaba revisar el acto denunciado como ilegal
- se establece que en aquellos casos en los que el acto denunciado como ilegal es ejecutado por una autoridad y es otra la competente para revisar esa actuación a efecto de modificar, confirmar o revocar el acto puesto en su conocimiento, el recurso debe ser interpuesto contra ambas autoridades al tener legitimación pasiva, la primera por ejecutar el acto ilegal y la segunda por no corregirlo, de modo que al ser ambas responsables, deben asumir las consecuencias de sus actos
- constituye en una obligación de los jueces o tribunales de garantías de verificar y en su caso exigir su cumplimiento en la etapa de admisión de la acción
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR