SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1206/2016-S1
Fecha: 17-Nov-2016
II.2.
II.2. Acta de audiencia de consideración de revocatoria de medidas cautelares de 27 de enero de 2016, en el que la Secretaria del Juzgado de Instrucción Penal Sexto del departamento de Santa Cruz, informó que Diana Hsin Yi Huang Álvarez, abogada defensora de Edmundo Arias Pedraza, se encuentra fuera del salón de audiencias y no ingresó al mismo, en cuyo antecedente, el Juez demandado dispuso imponer la multa de Bs4 000.- contra la mencionada profesional, debido a que no asistió al imputado con el interés de suspender dicho acto procesal; asimismo, se dictó Auto de igual mes y año, rechazando la solicitud de revocatoria de medidas sustitutivas (fs. 15 a 16 vta.), actuado con el que fue notificado Edmundo Arias Pedraza en la fecha ya referida (fs. 18).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- III.3. Sobre la legitimación pasiva en acción de amparo constitucional
- la acción de amparo constitucional debe dirigirse: «...no sólo en contra de la autoridad que ejecutó el acto ilegal, sino también de aquella que revisó esa actuación y no la corrigió. Al no haberlo hecho, no es posible compulsar la problemática de fondo planteada, pues en todo caso tendría que analizarse también la conducta del indicado funcionario, a quien en la vía administrativa le tocaba revisar el acto denunciado como ilegal
- se establece que en aquellos casos en los que el acto denunciado como ilegal es ejecutado por una autoridad y es otra la competente para revisar esa actuación a efecto de modificar, confirmar o revocar el acto puesto en su conocimiento, el recurso debe ser interpuesto contra ambas autoridades al tener legitimación pasiva, la primera por ejecutar el acto ilegal y la segunda por no corregirlo, de modo que al ser ambas responsables, deben asumir las consecuencias de sus actos
- constituye en una obligación de los jueces o tribunales de garantías de verificar y en su caso exigir su cumplimiento en la etapa de admisión de la acción
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR