SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1206/2016-S1
Fecha: 17-Nov-2016
III.4. Análisis del caso concreto
La accionante denuncia la lesión de sus derechos a la defensa, a la igualdad, a la “seguridad jurídica” y al debido proceso, así como los principios de legalidad e igualdad, debido a que la autoridad demandada en audiencia de consideración de revocatoria de medidas sustitutivas de 27 de enero de 2016, impuso en su contra la multa de Bs4 000.- por un presunto abandono malicioso de la defensa técnica de Edmundo Arias Pedraza, sin considerar que acreditó documentalmente su imposibilidad de acudir a dicho acto procesal; asimismo, apelada esa determinación su recurso fue declarado inadmisible por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
De la revisión y análisis de los antecedentes y de lo argumentado en audiencia de acción de amparo constitucional, se tiene presente que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Edmundo Arias Pedraza, se fijó audiencia de consideración de revocatoria de medidas sustitutivas para el 27 de enero de 2016, acto del cual el imputado solicitó su suspensión, atendiendo a que la abogada que lo defiende tenía señalado otra audiencia en otro juzgado para esa misma fecha, pedido que fue rechazado por la autoridad judicial demandada porque los referidos actos procesales habrían sido fijadas en diferentes horarios, ordenándose que se oficie a “Defensa Pública” (sic) a efectos de que se designe abogado defensor para que asista al imputado, en caso de no contar con defensa técnica.
Instalada la mencionada audiencia, la Secretaria del Juzgado Sexto de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, informó que Diana Hsin Yi Huang Álvarez, abogada defensora de Edmundo Arias Pedraza se encontraba fuera del salón de audiencias y que no ingresó al mismo, en cuyo antecedente, el Juez demandado dispuso imponer la multa de Bs4 000.- a la hoy accionante; es así que apelada esa determinación por el imputado, la Sala Penal Segunda por Auto de Vista 92 de 4 de abril de 2016, declaró inadmisible el recurso de apelación incidental interpuesto contra la Resolución emitida en el acto procesal de 27 de enero del mismo año, por haber sido presentada fuera del plazo previsto en el art. 251 del CPP.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- III.3. Sobre la legitimación pasiva en acción de amparo constitucional
- la acción de amparo constitucional debe dirigirse: «...no sólo en contra de la autoridad que ejecutó el acto ilegal, sino también de aquella que revisó esa actuación y no la corrigió. Al no haberlo hecho, no es posible compulsar la problemática de fondo planteada, pues en todo caso tendría que analizarse también la conducta del indicado funcionario, a quien en la vía administrativa le tocaba revisar el acto denunciado como ilegal
- se establece que en aquellos casos en los que el acto denunciado como ilegal es ejecutado por una autoridad y es otra la competente para revisar esa actuación a efecto de modificar, confirmar o revocar el acto puesto en su conocimiento, el recurso debe ser interpuesto contra ambas autoridades al tener legitimación pasiva, la primera por ejecutar el acto ilegal y la segunda por no corregirlo, de modo que al ser ambas responsables, deben asumir las consecuencias de sus actos
- constituye en una obligación de los jueces o tribunales de garantías de verificar y en su caso exigir su cumplimiento en la etapa de admisión de la acción
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR