SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1206/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1206/2016-S1

Fecha: 17-Nov-2016

III.3.  Sobre la legitimación pasiva en acción de amparo constitucional


Este Tribunal a momento de analizar la jurisprudencia constitucional respecto a la legitimación pasiva en acciones de amparo constitucional, en la SCP 0569/2016-S1 de 23 de mayo, manifestó que: “La legitimación pasiva se constituye en un requisito de forma para la presentación de la acción de amparo constitucional, por el cual es exigible que al momento de su interposición se identifique el: ‘Nombre y domicilio contra quien se dirige la acción o los datos básicos para identificarla o identificarlo, así como, en el caso de que se conozca, el lugar dónde pueda ser notificada o notificado’ (art. 33.2 del Código Procesal Constitucional [CPCo]).

Así la SCP 0564/2013 de 21 de mayo, citando los entendimientos de otras sentencias constitucionales refirió que: ‘...la legitimación pasiva debe ser entendida como la «…calidad que se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción…» (SC 0691/2001-R de 9 de julio). Por su parte, la SC 0158/2002-R de 27 de febrero, determinó que legitimación pasiva es: «…la capacidad jurídica otorgada al funcionario público o persona particular para ser recurrido en impugnación de su acto, decisión u omisión que lesiona los derechos o garantías constitucionales de una persona…»; de lo que se establece que para que el recurso sea admitido es imprescindible que sea dirigido contra la persona que cometió el acto ilegal o la omisión indebida, es decir el agraviante                  (SSCC 0533/2010-R, 0536/2010-R y 0566/2010-R).

En resumen, la legitimación pasiva corresponde exclusivamente a la persona o personas naturales o individuales, sea servidor, autoridad o particular que hubiera restringido, suprimido o amenazado restringir o suprimir los derechos y garantías de las personas reconocidos por la Constitución Política del Estado y las leyes, por lo que corresponde dirigir la acción de amparo constitucional contra la persona individual o personas individuales que cometieron el acto ilegal.