SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1206/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1206/2016-S1

Fecha: 17-Nov-2016

constituye en una obligación de los jueces o tribunales de garantías de verificar y en su caso exigir su cumplimiento en la etapa de admisión de la acción

En este sentido la SCP 0143/2014-S2 de 17 de noviembre, reiterando el entendimiento de la SC 0384/2010-R de 22 de junio, ha precisado que: ‘...se infiere que la legitimación pasiva en el ámbito procesal constitucional, por una parte se instituye como carga procesal para la parte accionante, quien tiene la obligación de identificar de manera precisa al particular, funcionario público, autoridad judicial o administrativa a quien se le atribuya la vulneración de derechos y/o garantías constitucionales, (…) constituye en una obligación de los jueces o tribunales de garantías de verificar y en su caso exigir su cumplimiento en la etapa de admisión de la acción, y en caso de omitirse el cumplimiento de este requisito en esta etapa inicial, se impone como obligación del Tribunal Constitucional Plurinacional en fase de revisión denegar la acción sin ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, precautelando de esta manera las reglas del debido proceso en sujeción al art. 119 de la CPE’” (las negrillas son ilustrativas).

El marco de la jurisprudencia citada precedentemente, es claro al momento de establecer que la acción de amparo constitucional no solo debe estar dirigida contra la autoridad que realizó el presunto acto lesivo, sino también contra aquella que lo revisó y no lo corrigió pese al reclamo del justiciable; consecuentemente, se entiende que se apertura la vía constitucional por medio de la acción de amparo constitucional a efectos de verificar los hechos denunciados a través de la revisión de la última resolución dictada en el proceso judicial o administrativo.