SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1215/2016-s2
Fecha: 22-Nov-2016
1)
Patricio Pérez Colque, Fiscal de Materia, en audiencia manifestó lo siguiente: 1) El procesado mediante documento privado de 2 de octubre de 2012, transfirió la camioneta con placa de control 1626-CZF a favor de Manuela Cerón de Ramos, quien el 14 de marzo del 2014, denunció el robo del mencionado motorizado contra presuntos autores, por cuanto dicho motorizado desapareció de la zona Ferropetrol, luego de haberlo dejado estacionado mientras realizaba compras para el suministro de su empresa; 2) Luego de sentada la denuncia el Fiscal de Materia de Tránsito y DIPROVE, presentó aviso de inicio de la investigación que data del 29 de mayo de igual año, ante el Juez Primero de Instrucción en lo Penal de El Alto; sin embargo, al no haber sido identificado los autores del robo del motorizado, el 9 de marzo de 2016, se emitió la Resolución 67/2016 de rechazo de la denuncia, la cual habiendo sido impugnada por la víctima, fue revocada por el Fiscal Departamental mediante Resolución FDLP/EJBS-R- 316/2016, y en virtud al art. 133 del CPP, se continuó con las investigaciones necesarias; 3) En ese ínterin el vehículo robado fue encontrado conjuntamente al imputado, quien evadió comunicar del hecho a las autoridades y sin objeción alguna desapareció; empero, luego de haber sido buscado por el investigador asignado, fue encontrado en flagrancia dentro del motorizado; por lo que, conforme a sus funciones realizó la acción directa, procediendo a su aprehensión y conducción y su persona siguiendo con las directrices a objeto de que se continúe con las investigaciones necesarias y pertinentes, mediante requerimiento de 14 de septiembre de 2016, presentó imputación formal en su contra; 4) El procesado conocía del rechazo de la denuncia; por ello, en su declaración informativa de “14 de septiembre” (sic), manifestó que el 17 de mayo de 2013, a horas 13:00, se encontraba en su domicilio de Sopocachi, calle Melchor Pérez Olguín 2482, y que efectivos policiales de DIPROVE fueron a querer secuestrar el vehículo; empero, que al haber hecho verificar sobre el secuestro, se enteró que el caso estaba cerrado y rechazado por el “Fiscal Prieto” (sic); por lo que, se negó a que se proceda al mismo; es decir, sabía perfectamente del rechazo y a pesar que tuvo la oportunidad de apoyar dicha determinación no lo hizo; 5) En el ínterin de búsqueda del vehículo, el procesado fue encontrado en flagrancia dentro del motorizado y precisamente el investigador del caso realizó su acción directa, remitiéndolo en calidad de aprehendido ante su autoridad como director funcional de la investigación; por ello, dentro de las veinticuatro horas presentó imputación formal en su contra, por la presunta comisión del delito de robo de vehículo motorizado, haciendo conocer de la investigación al Juez contralor de garantías, quien señaló para horas 9:30 de 16 de septiembre de 2016, audiencia de medidas cautelares; y, 6) La presente acción de libertad, no tiene fundamento legal ni validez, por cuanto no cumplió con el principio de subsidiaridad excepcional establecido en la SC 0080/2010-R de 3 mayo, que en los casos en que ya existe inicio de aviso de investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional es ante ella donde se debe acudir; empero, el accionante no lo hizo, porque teniendo conocimiento el Juez de Primero de Instrucción en lo Penal, debió acudir ante dicha autoridad; por lo que, solicita se rechace esta acción de libertad por no tener fundamento legal y por no haber aportado prueba alguna.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, estos deben ser utilizados, previamente, circunstancia en la que excepcionalmente, el recurso de habeas corpus operará de manera subsidiaria’.
- 2. Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional’”
- III.2. El juez cautelar como encargado del control de la investigación
- control jurisdiccional de la investigación implica una labor que busca garantizar el ejercicio pleno de los derechos fundamentales y garantías constitucionales del justiciable; es decir, en un modelo procesal, en el que la labor investigada y jurisdiccional se encuentran claramente definidas y distribuidas, no quepa la posibilidad de que la autoridad encargada de efectuar la investigación, paralelamente ejerza actos jurisdiccionales o que los jueces realicen actos investigativos; por consiguiente, la presuntas arbitrariedades surgidas en el ejercicio de esta labor, deben ser denunciadas y puestas en conocimiento de la autoridad que ejerce el control jurisdiccional;
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo