SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1215/2016-s2
Fecha: 22-Nov-2016
II.7.
II.7. A través de memorial de 14 de septiembre de 2016, Patricio Pérez Colque, Fiscal de Materia -ahora demandado-, dentro del caso 268/2016, imputó formalmente a Juan Carlos Corrales Dávila, por la presunta comisión del delito de robo, solicitando su detención preventiva en el Penal de San Pedro; con los siguientes fundamentos: i) Manuela Cerón de Ramos, fue víctima de robo de su vehículo, extremo que fue respaldado por los indicios detallados, siendo que la conducta de los imputados presumiblemente se encuadra al tipo penal previsto en el art. 331 del Código Penal (CP); ii) La conducta realizada por el imputado, emerge de la acción de apoderarse de una cosa mueble (vehículo) por la fuerza en las cosas, hecho que se subsume al previsto sancionado en el art. 331 del CP; por lo que, existe suficientes elementos de convicción de conformidad a lo previsto por los arts. 301.1 y 302 del CPP; y, iii) La conducta realizada por el imputado era contraria al ordenamiento jurídico vigente y con dicho actuar pusieron en peligro el bien jurídicamente protegido que era la propiedad de la víctima (fs. 11 a 13).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, estos deben ser utilizados, previamente, circunstancia en la que excepcionalmente, el recurso de habeas corpus operará de manera subsidiaria’.
- 2. Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional’”
- III.2. El juez cautelar como encargado del control de la investigación
- control jurisdiccional de la investigación implica una labor que busca garantizar el ejercicio pleno de los derechos fundamentales y garantías constitucionales del justiciable; es decir, en un modelo procesal, en el que la labor investigada y jurisdiccional se encuentran claramente definidas y distribuidas, no quepa la posibilidad de que la autoridad encargada de efectuar la investigación, paralelamente ejerza actos jurisdiccionales o que los jueces realicen actos investigativos; por consiguiente, la presuntas arbitrariedades surgidas en el ejercicio de esta labor, deben ser denunciadas y puestas en conocimiento de la autoridad que ejerce el control jurisdiccional;
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo