SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1215/2016-s2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1215/2016-s2

Fecha: 22-Nov-2016

a)

El accionante por intermedio de sus abogados, ratificó in extenso su memorial de demanda y ampliándola manifestó que: a) El 13 de septiembre de 2016, a horas 18:10, fue interceptado por Willy Ponce Velásquez, quien aduciendo que tenía un mandamiento de secuestro se aproximó cuando se encontraba en el vehículo de propiedad de su hijo y al momento de hacer el secuestro del motorizado también procedió a su aprehensión y traslado a oficinas de DIPROVE, donde no se le permitió a su abogado patrocinante acceder al cuaderno de investigaciones; posteriormente fue conducido a las celdas de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), donde puso en conocimiento de Patricio Pérez Colque, representante del Ministerio Público, como director funcional de la investigación, que no utilizó ningún medio de comunicación a efectos de que pueda apersonarse a poder asumir defensa por alguna investigación o algún ilícito del cual no tenía conocimiento hasta ese momento; b) Prestó declaración informativa al haber sido notificado mediante comparendo con la orden de secuestro; empero, no se emitió ningún mandamiento de aprehensión en su contra; por ello, desconoce quién es la autoridad jurisdiccional del control de la investigación, lo cual observó en acta respectiva, señalando las denuncias de sus derechos constitucionales, por cuanto el inicio de la investigación no indica que fuese en su contra sino contra presuntos autores; y, c) Las investigaciones datan del 2014, donde el Juez Primero de Instrucción en lo Penal de El Alto, conminó al Fiscal de Materia para que emita una resolución en el plazo de cinco días, quien emitió la Resolución 67/2016 de rechazó de la denuncia contra los autores, la cual fue posteriormente impugnada por la denunciante, sin señalar particularmente a su persona, ante esa objeción el Fiscal Departamental revocó el rechazo de la denuncia, y continuó la investigación, en ese ínterin Manuela Cerón de Ramos indicó que el vehículo denunciado como robado se encontraba en su inmueble ubicado en la calle Ortiz Melchor Pérez de Olguín 2482, procediéndose al secuestro del motorizado, así como a su aprehensión, sin que exista mandamiento de aprehensión en su contra, vulnerándose el principio de legítima defensa en juicio en igualdad de principios que tiene que velar el Ministerio Público, al no haber sido notificado con las mencionadas resoluciones, porque no se encontraría a derecho, por cuanto además sin que exista flagrancia, tampoco control jurisdiccional, en ningún momento se permitió el derecho a la defensa, provocándole daños físico-morales y psicológicos al encontrarse privado de su libertad personal.