SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1215/2016-s2
Fecha: 22-Nov-2016
II.5.
II.5. Por Resolución FDLP/EJBS-R- 316/2016, Edwin José Blanco Soria, Fiscal Departamental de La Paz, resolvió la objeción indicada, revocando la Resolución 67/2016 de rechazo de denuncia, dictada por Ramiro Prieto Villegas, en favor de los autores por la supuesta comisión del delito de robo; debiendo el Fiscal de Materia continuar con la investigación y realizar las actuaciones necesarias para el esclarecimiento del caso, tomando en cuenta la duración máxima del proceso como prevé el art. 133 del CPP, debiendo requerir lo que corresponda dentro del término de ley, bajo apercibimiento, cumpliendo los actos extrañados en la Resolución emitida; señalando que, de los antecedentes relatados y revisado en el cuaderno de investigación, así como de los elementos de convicción trascritos, la Resolución 67/2016 de rechazo y la objeción planteada, se establecía que la investigación aún no había concluido (fs. 34 a 35 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, estos deben ser utilizados, previamente, circunstancia en la que excepcionalmente, el recurso de habeas corpus operará de manera subsidiaria’.
- 2. Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional’”
- III.2. El juez cautelar como encargado del control de la investigación
- control jurisdiccional de la investigación implica una labor que busca garantizar el ejercicio pleno de los derechos fundamentales y garantías constitucionales del justiciable; es decir, en un modelo procesal, en el que la labor investigada y jurisdiccional se encuentran claramente definidas y distribuidas, no quepa la posibilidad de que la autoridad encargada de efectuar la investigación, paralelamente ejerza actos jurisdiccionales o que los jueces realicen actos investigativos; por consiguiente, la presuntas arbitrariedades surgidas en el ejercicio de esta labor, deben ser denunciadas y puestas en conocimiento de la autoridad que ejerce el control jurisdiccional;
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo