SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1215/2016-s2
Fecha: 22-Nov-2016
II.6.
II.6. Cursa informe de acción directa de 13 de septiembre de 2016, mediante el cual Willy Ponce Velásquez, funcionario policial de DIPROVE, da cuenta que la fecha indicada a horas 18:10, en cumplimiento a la orden de secuestro emitida por Patricio Pérez Colque, Fiscal de Materia asignado al caso instaurado a denuncia de Manuela Cerón de Ramos, por la presunta comisión del delito de robo de vehículo, procedió al secuestro del motorizado clase camioneta, color blanco, con placa de control 1626-CZF, marca Toyota, en la avenida Panorámica de la Ceja de El Alto; asimismo, a la aprehensión de Juan Carlos Corrales Dávila, por haber sido encontrado en posesión del mencionado vehículo, a quien se notificó con la orden aludida, procediendo a su conducción a dependencias de DIPROVE, donde fue puesto a conocimiento de manera inmediata ante la autoridad fiscal; ameritando que mediante requerimiento fiscal de 14 del indicado mes y año, requiera se proceda al registro del lugar del hecho, secuestro e inventario del vehículo, se reciba entre otros la declaración informativa de testigos, víctima y sindicado, previas las formalidades de ley (fs. 40 a 42 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, estos deben ser utilizados, previamente, circunstancia en la que excepcionalmente, el recurso de habeas corpus operará de manera subsidiaria’.
- 2. Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional’”
- III.2. El juez cautelar como encargado del control de la investigación
- control jurisdiccional de la investigación implica una labor que busca garantizar el ejercicio pleno de los derechos fundamentales y garantías constitucionales del justiciable; es decir, en un modelo procesal, en el que la labor investigada y jurisdiccional se encuentran claramente definidas y distribuidas, no quepa la posibilidad de que la autoridad encargada de efectuar la investigación, paralelamente ejerza actos jurisdiccionales o que los jueces realicen actos investigativos; por consiguiente, la presuntas arbitrariedades surgidas en el ejercicio de esta labor, deben ser denunciadas y puestas en conocimiento de la autoridad que ejerce el control jurisdiccional;
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo