SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1215/2016-s2
Fecha: 22-Nov-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 13 de septiembre de 2016, aproximadamente a horas 18:10, fue ilegal y arbitrariamente aprehendido en inmediaciones del Faro Murillo de El Alto del departamento de La Paz, por Willy Ponce Velásquez, funcionario policial de DIPROVE, sin que exista orden emanada por autoridad competente, quien procedió a su privación de libertad y posterior traslado a oficinas del Organismo Operativo de Tránsito, donde fue puesto a disposición de Patricio Pérez Colque, Fiscal de Materia -ahora demandado-, el mismo que convalidando la actuación realizada por dicho funcionario policial y sin cumplir con las formalidades establecidas en los arts. 23.III, IV y V de la Constitución Política del Estado (CPE), y 118, 230 y 289 del Código de Procedimiento Penal (CPP), indebidamente emitió la Resolución 05/2016 14 de igual mes, de imputación formal en su contra, sin siquiera fundamentar adecuadamente la determinación emitida.
Aduce que, el Fiscal de Materia demandado, actuó ilegal e indebidamente al haber omitido informar al Juez de Instrucción en lo Penal de El Alto, sobre el inicio de las investigaciones en su contra, conforme prevé el art. 289 del CPP, mucho menos, le notificó con la Resolución 67/2016 de 9 de marzo, de rechazo de querella y la Resolución FDLP/EJBS-R- 316/2016 de 9 de junio, emitido por el Fiscal Departamental de La Paz y por si fuera poco, con la finalidad de deslindar cualquier responsabilidad, lo puso a disposición del Juez Primero de Instrucción en lo Penal de El Alto, para que decida su situación jurídica.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, estos deben ser utilizados, previamente, circunstancia en la que excepcionalmente, el recurso de habeas corpus operará de manera subsidiaria’.
- 2. Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional’”
- III.2. El juez cautelar como encargado del control de la investigación
- control jurisdiccional de la investigación implica una labor que busca garantizar el ejercicio pleno de los derechos fundamentales y garantías constitucionales del justiciable; es decir, en un modelo procesal, en el que la labor investigada y jurisdiccional se encuentran claramente definidas y distribuidas, no quepa la posibilidad de que la autoridad encargada de efectuar la investigación, paralelamente ejerza actos jurisdiccionales o que los jueces realicen actos investigativos; por consiguiente, la presuntas arbitrariedades surgidas en el ejercicio de esta labor, deben ser denunciadas y puestas en conocimiento de la autoridad que ejerce el control jurisdiccional;
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo