SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1215/2016-s2
Fecha: 22-Nov-2016
II.4.
II.4. Mediante memorial de 18 de mayo de 2016, Manuela Cerón de Ramos, objetó la Resolución 67/2016 de rechazo por haberse emitido sin haber valorado de forma correcta los elementos de convicción establecidos mediante los indicios recabados, solicitando se remitan actuados a la Fiscalía Departamental a efecto de que dicha autoridad se pronuncia en los plazos señalados por ley, disponiendo la revocatoria de la Resolución 67/2016, a efecto de proseguir con los demás actos investigativos requeridos en la imputación de las personas que ya fueron identificadas; a tal efecto indica que: 1) El vehículo le costó sacrifico obtener; y, 2) La Constitución Política del Estado garantiza los derechos de las víctimas para intervenir y ser oída, antes de cada decisión judicial; asimismo, el Código de Procedimiento Penal, así como la jurisprudencia constitucional garantizan su derecho a recurrir dentro de cualquier proceso (fs. 29 a 33 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, estos deben ser utilizados, previamente, circunstancia en la que excepcionalmente, el recurso de habeas corpus operará de manera subsidiaria’.
- 2. Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional’”
- III.2. El juez cautelar como encargado del control de la investigación
- control jurisdiccional de la investigación implica una labor que busca garantizar el ejercicio pleno de los derechos fundamentales y garantías constitucionales del justiciable; es decir, en un modelo procesal, en el que la labor investigada y jurisdiccional se encuentran claramente definidas y distribuidas, no quepa la posibilidad de que la autoridad encargada de efectuar la investigación, paralelamente ejerza actos jurisdiccionales o que los jueces realicen actos investigativos; por consiguiente, la presuntas arbitrariedades surgidas en el ejercicio de esta labor, deben ser denunciadas y puestas en conocimiento de la autoridad que ejerce el control jurisdiccional;
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo