SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1215/2016-s2
Fecha: 22-Nov-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante por medio de sus representantes sin mandato, denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, al debido proceso, a la dignidad y la presunción de inocencia, ya que sin que exista mandamiento de aprehensión en su contra, tampoco flagrancia, fue ilegal y arbitrariamente aprehendido por el funcionario policial codemandado, quien cumpliendo órdenes del Fiscal de Materia demandado, procedió a su traslado a oficinas del Organismo Operativo de Tránsito, donde la autoridad fiscal demandada, convalidando la actuación acusada, ilegal y arbitrariamente, emitió la Resolución 05/2016 de imputación formal en su contra, sin cumplir con los requisitos legales establecidos en el art. 289 del CPP, así como de la debida fundamentación; asimismo, sin siquiera informar sobre el aviso de investigaciones, además de omitir notificarlo con la Resolución 67/2016 de rechazo de querella y Resolución FDLP/EJBS-R- 316/2016, deslindando cualquier responsabilidad lo puso a disposición del Juez Primero de Instrucción en lo Penal de El Alto, para que decida su situación jurídica, ocasionando su procesamiento indebido.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, estos deben ser utilizados, previamente, circunstancia en la que excepcionalmente, el recurso de habeas corpus operará de manera subsidiaria’.
- 2. Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional’”
- III.2. El juez cautelar como encargado del control de la investigación
- control jurisdiccional de la investigación implica una labor que busca garantizar el ejercicio pleno de los derechos fundamentales y garantías constitucionales del justiciable; es decir, en un modelo procesal, en el que la labor investigada y jurisdiccional se encuentran claramente definidas y distribuidas, no quepa la posibilidad de que la autoridad encargada de efectuar la investigación, paralelamente ejerza actos jurisdiccionales o que los jueces realicen actos investigativos; por consiguiente, la presuntas arbitrariedades surgidas en el ejercicio de esta labor, deben ser denunciadas y puestas en conocimiento de la autoridad que ejerce el control jurisdiccional;
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo