SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1215/2016-s2
Fecha: 22-Nov-2016
denegó
El Tribunal Cuarto de Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 147/2016 de 16 de septiembre, cursante de fs. 52 a 53 vta., denegó la tutela impetrada, señalando respecto a las supuestas ilegalidades cometidas, que debía plantearse los extremos de la acción ante la autoridad cautelar correspondiente, bajo los siguientes fundamentos: a) El ahora accionante no se encuentra indebidamente detenido o procesado; toda vez que, se encuentra involucrado dentro del proceso de investigación por la presunta comisión del delito de robo iniciado el 29 de mayo de 2014, hecho del cual, tuvo pleno conocimiento; y, b) La acción de libertad constituye una acción especial, no constituye un recurso ordinario, sino extraordinario, cuya naturaleza es la protección inmediata del derecho a la libertad cuando no existan otros mecanismos idóneos para la protección del mismo; así establecen los precedentes constitucionales establecidos entre otras las SSCC 0080/2010-R, 1183/2011 y 932/2011; referente a la subsidiaridad de la acción de libertad, lo que implica que antes de acudir a la jurisdicción constitucional, cuando existe un trámite penal en la fase investigativa debe acudirse ante el juez contralor de la investigación y de los derechos y garantías constitucionales, ya que este tiene la competencia que emana del art. 54.1 del CPP.
Asimismo, aclarando vía complementación y enmienda por el accionante, señaló que a “fojas 2” del proceso Ministerio Público contra Juan Carlos Corrales Dávila por el delito de robo, cursa informe de inicio de investigaciones de 29 de mayo de 2014, contra los autores, ello al tratarse de un robo donde no pudo identificarse a nadie, no fue realizada la individualización del autor; por lo que, se emitió la Resolución 67/2016 de rechazo de denuncia, la misma que fue remitida al Fiscal Departamental quien determinó revocar la Resolución 67/2016; posteriormente, después de la imputación, fue encontrado Juan Carlos Corrales Dávila en posesión del vehículo denunciado como robado; sobre el segundo punto, estaría aclarando al igual el primero y el tercero, evidentemente manifestó que la Resolución de imputación señala que fue por un delito en flagrancia; puesto que, como existía la denuncia desde el 2014, entonces se dispuso individualizar como autor a la persona que se encontraba en poder de dicho vehículo; por lo que, en cumplimiento del art. 226 del CPP, donde se señala que la aprehensión por la Fiscalía fue puesto a conocimiento del Juez cautelar dentro de las veinticuatro horas como señala en la imputación formal; asimismo, es de considerar el art. 227 del CPP, que se refiere a la aprehensión por la policía en su numeral 1, cuando haya sido sorprendido en flagrancia, tal como manifestó el investigador del presente caso.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, estos deben ser utilizados, previamente, circunstancia en la que excepcionalmente, el recurso de habeas corpus operará de manera subsidiaria’.
- 2. Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional’”
- III.2. El juez cautelar como encargado del control de la investigación
- control jurisdiccional de la investigación implica una labor que busca garantizar el ejercicio pleno de los derechos fundamentales y garantías constitucionales del justiciable; es decir, en un modelo procesal, en el que la labor investigada y jurisdiccional se encuentran claramente definidas y distribuidas, no quepa la posibilidad de que la autoridad encargada de efectuar la investigación, paralelamente ejerza actos jurisdiccionales o que los jueces realicen actos investigativos; por consiguiente, la presuntas arbitrariedades surgidas en el ejercicio de esta labor, deben ser denunciadas y puestas en conocimiento de la autoridad que ejerce el control jurisdiccional;
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo