SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1215/2016-s2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1215/2016-s2

Fecha: 22-Nov-2016

denegó

El Tribunal Cuarto de Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 147/2016 de 16 de septiembre, cursante de fs. 52 a 53 vta., denegó la tutela impetrada, señalando respecto a las supuestas ilegalidades cometidas, que debía plantearse los extremos de la acción ante la autoridad cautelar correspondiente, bajo los siguientes fundamentos: a) El ahora accionante no se encuentra indebidamente detenido o procesado; toda vez que, se encuentra involucrado dentro del proceso de investigación por la presunta comisión del delito de robo iniciado el 29 de mayo de 2014, hecho del cual, tuvo pleno conocimiento; y, b) La acción de libertad constituye una acción especial, no constituye un recurso ordinario, sino extraordinario, cuya naturaleza es la protección inmediata del derecho a la libertad cuando no existan otros mecanismos idóneos para la protección del mismo; así establecen los precedentes constitucionales establecidos entre otras las SSCC 0080/2010-R, 1183/2011 y 932/2011; referente a la subsidiaridad de la acción de libertad, lo que implica que antes de acudir a la jurisdicción constitucional, cuando existe un trámite penal en la fase investigativa debe acudirse ante el juez contralor de la investigación y de los derechos y garantías constitucionales, ya que este tiene la competencia que emana del art. 54.1 del CPP.

Asimismo, aclarando vía complementación y enmienda por el accionante, señaló que a “fojas 2” del proceso Ministerio Público contra Juan Carlos Corrales Dávila por el delito de robo, cursa informe de inicio de investigaciones de 29 de mayo de 2014, contra los autores, ello al tratarse de un robo donde no pudo identificarse a nadie, no fue realizada la individualización del autor; por lo que, se emitió la Resolución 67/2016 de rechazo de denuncia, la misma que fue remitida al Fiscal Departamental quien determinó revocar la Resolución 67/2016; posteriormente, después de la imputación, fue encontrado Juan Carlos Corrales Dávila en posesión del vehículo denunciado como robado; sobre el segundo punto, estaría aclarando al igual el primero y el tercero, evidentemente manifestó que la Resolución de imputación señala que fue por un delito en flagrancia; puesto que, como existía la denuncia desde el 2014, entonces se dispuso individualizar como autor a la persona que se encontraba en poder de dicho vehículo; por lo que, en cumplimiento del art. 226 del CPP, donde se señala que la aprehensión por la Fiscalía fue puesto a conocimiento del Juez cautelar dentro de las veinticuatro horas como señala en la imputación formal; asimismo, es de considerar el art. 227 del CPP, que se refiere a la aprehensión por la policía en su numeral 1, cuando haya sido sorprendido en flagrancia, tal como manifestó el investigador del presente caso.