SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1215/2016-s2
Fecha: 22-Nov-2016
i)
Por su parte, Willy Ponce Velásquez, funcionario policial de DIPROVE, en audiencia refirió lo siguiente: i) El 13 de septiembre de 2016, cuando realizaban el patrullaje rutinario en la avenida Panorámica procedieron al secuestro del vehículo descrito como objeto de robo, el cual se encontraba estacionado; sin embargo, encontrándose en su interior el conductor a quien identificó como Juan Carlos Corrales Dávila, lo notificó mediante la orden de secuestro; por lo que, realizados los actuados correspondientes, efectuó su trasladado a dependencias de DIPROVE de El Alto, llegando a dichas dependencias aproximadamente a las 18:50 horas; y, ii) De manera inmediata dio parte al Fiscal de Materia como al investigador asignado al caso, sin vulnerar los derechos y garantías constitucionales del procesado, quien al encontrarse presente la parte denunciante señaló que tenía temor porque era su pareja; sin embargo, se le indicó que no se preocupe ya que se encontraba bajo su cuidado y custodia, al día siguiente vino su abogado y prestó su declaración informativa, sin lesionar en ningún momento su derecho a la comunicación; es así que, al día siguiente, cumpliendo el término estipulado para su detención, fue trasladado a las instancias correspondientes tal como consta en el cuaderno de investigación.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, estos deben ser utilizados, previamente, circunstancia en la que excepcionalmente, el recurso de habeas corpus operará de manera subsidiaria’.
- 2. Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional’”
- III.2. El juez cautelar como encargado del control de la investigación
- control jurisdiccional de la investigación implica una labor que busca garantizar el ejercicio pleno de los derechos fundamentales y garantías constitucionales del justiciable; es decir, en un modelo procesal, en el que la labor investigada y jurisdiccional se encuentran claramente definidas y distribuidas, no quepa la posibilidad de que la autoridad encargada de efectuar la investigación, paralelamente ejerza actos jurisdiccionales o que los jueces realicen actos investigativos; por consiguiente, la presuntas arbitrariedades surgidas en el ejercicio de esta labor, deben ser denunciadas y puestas en conocimiento de la autoridad que ejerce el control jurisdiccional;
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo