SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1225/2016-S2
Fecha: 22-Nov-2016
1)
Toda vez que, en el recurso de apelación se cuestionaron el Auto Interlocutorio 11/16 y Auto Complementario 26/2016, respecto al: 1) Auto Interlocutorio 11/16, no se pronunció respecto a la denuncia presentada por al acusado, que solicitó la nulidad de los actos investigativos, ninguna de las partes pidió la nulidad de la determinación asumida, referente a la ampliación de la acusación; y, 2) Auto Complementario 26/2016, se solicitó complementación y la autoridad judicial determinó anular obrados conforme al art. 168 del CPP; se mencionó como ilegal que se ordene y diga que la autoridad, debe investigar el delito de violación por cuerda separada, que se inicie una nueva investigación, aclarando que una persona no puede ser procesada dos veces por un mismo hecho. Finalmente, menciona que la nulidad de las dos Resoluciones, dejó en indefensión, no permitiendo que se amplíe la investigación por el delito de violación; por lo que, existe una falta de congruencia, entre lo pedido y lo resuelto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- concedió
- II.1.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II
- III.1. El debido proceso en sus elementos fundamentación y motivación de las resoluciones
- III.2. Sobre la tutela judicial efectiva y su configuración
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1)
- i)
- debida fundamentación
- CONFIRMAR en todo