Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1225/2016-S2
Fecha: 22-Nov-2016
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Alain Nuñez Rojas y Samuel Saucedo Iriarte, Vocales de la Sala Civil Segunda y Tercera, respectivamente, del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, pese a su legal notificación con la acción planteada (fs. 488 a 489), no se hicieron presentes a la audiencia, ni presentaron informe escrito alguno.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- concedió
- II.1.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II
- III.1. El debido proceso en sus elementos fundamentación y motivación de las resoluciones
- III.2. Sobre la tutela judicial efectiva y su configuración
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1)
- i)
- debida fundamentación
- CONFIRMAR en todo