SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1225/2016-S2
Fecha: 22-Nov-2016
a)
Erwin Marcelo Rodas Vacaflor, en su condición de tercer interesado manifestó que: a) El mencionar que se pretende sancionar a las personas varias veces dentro de un mismo proceso, es incongruente, pues nuestro sistema penal sigue el sistema de congruencia de hecho y no de tipo; b) Es falso que se ordenó que se inicie otro proceso por el mismo hecho; puesto que, la Jueza de la causa advertida del error, de oficio corrigió el Auto Interlocutorio 507/2015 conforme el art. 168 del CPP, en la parte final se aclara que sin perjuicio que el Ministerio Público inicie una nueva investigación por el nuevo hecho; c) La accionante a tiempo de interponer su recurso de apelación, no fundamentó correctamente; d) El Auto Complementario 26/2016, es un saneamiento, inclusive hay dos Resoluciones de 11 y 21 de enero de 2016, no correspondía que se dé curso a la ampliación de acusación contra el adolescente por un nuevo hecho de violación, presentada por el Fiscal de Materia y la adhesión del querellante; por lo que, ese nuevo hecho amerita una nueva investigación; y, e) Se presentaron recursos de apelaciones infundados, porque no se le entendió lo que se pretendió decir; asimismo, no se cumplieron con los requisitos exigibles para la presentación de la acción de amparo constitucional, porque no se agotaron los medios de impugnación; por lo que, queda pendiente la sentencia y ante esta puede plantearse recurso de apelación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- concedió
- II.1.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II
- III.1. El debido proceso en sus elementos fundamentación y motivación de las resoluciones
- III.2. Sobre la tutela judicial efectiva y su configuración
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1)
- i)
- debida fundamentación
- CONFIRMAR en todo