Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1225/2016-S2
Fecha: 22-Nov-2016
II.7.
II.7. Ante el memorial de ilegalidad, la Jueza Primera de Partido de la Niñez y Adolescencia, Leda Mirna Ojopi Rivero, emitió el Auto Interlocutorio de 11/16, mediante el cual dejó establecido que la ampliación de la acusación es por el delito de violación de infante, niña, niño y adolescente, y dejó sin efecto la orden de realizar nuevos actos investigativos en el plazo de cuarenta y cinco días hábiles (fs. 365 a 367).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- concedió
- II.1.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II
- III.1. El debido proceso en sus elementos fundamentación y motivación de las resoluciones
- III.2. Sobre la tutela judicial efectiva y su configuración
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1)
- i)
- debida fundamentación
- CONFIRMAR en todo