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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1225/2016-S2
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1225/2016-S2

    Fecha: 22-Nov-2016

    II.7.

    II.7.  Ante el memorial de ilegalidad, la Jueza Primera de Partido de la Niñez y Adolescencia, Leda Mirna Ojopi Rivero, emitió el Auto Interlocutorio de 11/16, mediante el cual dejó establecido que la ampliación de la acusación es por el delito de violación de infante, niña, niño y adolescente, y dejó sin efecto la orden de realizar nuevos actos investigativos en el plazo de cuarenta y cinco días hábiles (fs. 365 a 367).

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
    • a)
    • concedió
    • II.1.
    • II.5.
    • II.7.
    • II.8.
    • II.9.
    • II.10.
    • II.11.
    • II
    • III.1.  El debido proceso en sus elementos fundamentación y motivación de las resoluciones
    • III.2.  Sobre la tutela judicial efectiva y su configuración
    • III.3.  Análisis del caso concreto
    • 1)
    • i)
    • debida fundamentación
    • CONFIRMAR en todo

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