SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1225/2016-S2
Fecha: 22-Nov-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el juicio oral emergente de la acusación formal presentada por el Ministerio Público y la acusación particular que formuló en representación de su hija menor AA contra el adolescente BB, por el delito de abuso sexual, una vez instalada la audiencia del juicio, la Fiscal de Materia a cargo de la investigación amplió su acusación por el delito de violación de niño, niña o adolescente, ameritando que la Jueza Primera de Partido de la Niñez y Adolescencia del departamento de Santa Cruz, emita el Auto Interlocutorio 507/2015 de 25 de noviembre, aceptando la acusación ampliatoria y otorgando cuarenta y cinco días para que se realicen los actos investigativos, sin que ninguno de los sujetos procesales hubieran impugnado lo resuelto y menos protestado hacerlo en oportunidad de una eventual apelación restringida.
Habiendo la parte acusada cuestionado la realización de una pericia a cargo del Ministerio Público con el argumento que solo corresponde a la etapa preparatoria y no en el juicio, luego de las respuestas de la parte acusadora y querellante, la Jueza de la causa pronunció el Auto Interlocutorio 11/16 de 11 de enero de 2016, modificando el referido Auto Interlocutorio 507/2015 al dejar sin efecto el término de cuarenta y cinco días dispuestos para actos investigativos por la ampliación de la acusación, lo que motivó que solicite aclaración y complementación, pero la Jueza de la causa declaró no haber lugar, además de dejar de oficio sin efecto la ampliación de la acusación, con la advertencia que el Ministerio Público podía abrir otra investigación por el nuevo hecho informado en la acusación ampliatoria; Resoluciones que fueron impugnadas mediante recurso de apelación incidental, acusando la infracción de los arts. 4, 124, 125, 168 y 348 del Código de Procedimiento penal (CPP), por cuanto el Auto Interlocutorio 11/16 carece de fundamentación y congruencia, porque la observación era sobre la legalidad de la pericia a cargo de la Fiscal de Materia; sin embargo, omitió el pronunciamiento al respecto y determinó la modificación del Auto Interlocutorio 507/2015, cuando ninguno de los sujetos procesales lo había impugnado. Asimismo, cuestionó el Auto Complementario 26/2016 de 21 de enero, al haber alterado lo substancial del Auto Interlocutorio principal invalidando el Auto Interlocutorio 507/2015, además de la Resolución que había dispuesto la ampliación de la acusación. Del mismo modo cuestionó que se hubiera dispuesto que se abra nueva investigación por el mismo hecho, pero no se pronunció al respecto.
Los referidos agravios no fueron considerados en el Auto de Vista 49/2016 de 22 de abril, utilizando como único argumento que los apelantes no fundamentaron debidamente los agravios acusados, extremo que es falso; puesto que, el memorial de apelación se encuentra adecuadamente fundamentado, lo que denota que las autoridades demandadas no fundamentaron debidamente la decisión ni se circunscribieron a las reglas de pertinencia, congruencia y exhaustividad, consintiendo la modificación de la parte fundamental de una Resolución principal por una complementaria, así como también sobre el doble juzgamiento por el mismo hecho.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- concedió
- II.1.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II
- III.1. El debido proceso en sus elementos fundamentación y motivación de las resoluciones
- III.2. Sobre la tutela judicial efectiva y su configuración
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1)
- i)
- debida fundamentación
- CONFIRMAR en todo