Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1225/2016-S2
Fecha: 22-Nov-2016
II.5.
II.5. En audiencia de juicio oral de 25 de noviembre de 2015, en la declaración de la menor AA, mencionó que el procesado no solo la abusó sexualmente; asimismo, hubiese violado a la menor; por tal motivo, el Ministerio Público, conforme al art. 348 del CPP, planteó ampliación de acusación, emitiendo la Jueza de la causa el Auto Interlocutorio 507/2015, mediante el cual determinó aceptar la modificación de la acusación presentada por el Ministerio Público, debiendo hacer investigaciones el Ministerio Público en el plazo de cuarenta y cinco días (fs. 308 a 342 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- concedió
- II.1.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II
- III.1. El debido proceso en sus elementos fundamentación y motivación de las resoluciones
- III.2. Sobre la tutela judicial efectiva y su configuración
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1)
- i)
- debida fundamentación
- CONFIRMAR en todo