SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1225/2016-S2
Fecha: 22-Nov-2016
i)
Ante el recurso de apelación, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, resolvió mediante Auto de Vista 49/2016, declarar admisible e improcedente el recurso de apelación presentado por Jessica Parada Roberts, con el argumento de que: i) La Jueza Primera de Partido de la Niñez y Adolescencia, al dejar sin efecto la ampliación por el delito de violación, sin perjuicio que el Ministerio Público inicie una nueva investigación por cuerda separada, procedió en forma correcta y conforme a derecho, interpretando de forma correcta lo establecido por el art. 348 del CPP, no incurriendo en defecto conforme el art. 314 del CNNA; razón por la cual, no puede mencionar que no existe fundamentación y motivación de la Resolución, siendo congruente y aplicado correctamente la norma; y, ii) Respecto a la falta de fundamentación, esto es opuesto ya que el recurrente no fundamentó correctamente el recurso de apelación, sin citar de manera correcta y precisa las disposiciones legales que considera vulneradas o erróneamente aplicadas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- concedió
- II.1.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II
- III.1. El debido proceso en sus elementos fundamentación y motivación de las resoluciones
- III.2. Sobre la tutela judicial efectiva y su configuración
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1)
- i)
- debida fundamentación
- CONFIRMAR en todo