SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1225/2016-S2
Fecha: 22-Nov-2016
concedió
La Jueza Pública Civil y Comercial Tercera del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución de 16 de septiembre de 2016, cursante de fs. 498 a 501, concedió la tutela solicitada, disponiendo se deje sin efecto el Auto de Vista 49/2016, debiendo las autoridades demandadas dictar una nueva resolución; determinación que se fundó en los siguientes puntos: 1) Del recurso de apelación deducido por la hoy accionante, se puede evidenciar que hizo una relación de los hechos y seguidamente señaló la vulneración al debido proceso y al principio de legalidad, habiendo de esta manera la apelante cumplido con lo establecido por el art. 314 del Código Niña, Niño y Adolescente (CNNA); 2) El Tribunal de alzada, a tiempo de emitir el Auto de Vista 49/2016, señaló que los recurrentes no fundamentaron sus recursos de apelación y de qué manera es contradictorio o insuficiente la fundamentación; sin embargo, claramente se puede evidenciar la enunciación de agravios y la normativa infringida en cada Resolución dictada por la Jueza de origen; y, 3) Todo administrador de justicia que deba dictar un fallo o emitir pronunciamiento respecto a un determinado tema propuesto por las partes, debe indispensablemente exponer los hechos y realizar una fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- concedió
- II.1.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II
- III.1. El debido proceso en sus elementos fundamentación y motivación de las resoluciones
- III.2. Sobre la tutela judicial efectiva y su configuración
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1)
- i)
- debida fundamentación
- CONFIRMAR en todo