SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1225/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1225/2016-S2

Fecha: 22-Nov-2016

concedió

La Jueza Pública Civil y Comercial Tercera del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución de 16 de septiembre de 2016, cursante de fs. 498 a 501, concedió la tutela solicitada, disponiendo se deje sin efecto el Auto de Vista 49/2016, debiendo las autoridades demandadas dictar una nueva resolución; determinación que se fundó en los siguientes puntos: 1) Del recurso de apelación deducido por la hoy accionante, se puede evidenciar que hizo una relación de los hechos y seguidamente señaló la vulneración al debido proceso y al principio de legalidad, habiendo de esta manera la apelante cumplido con lo establecido por el art. 314 del Código Niña, Niño y Adolescente (CNNA); 2) El Tribunal de alzada, a tiempo de emitir el Auto de Vista 49/2016, señaló que los recurrentes no fundamentaron sus recursos de apelación y de qué manera es contradictorio o insuficiente la fundamentación; sin embargo, claramente se puede evidenciar la enunciación de agravios y la normativa infringida en cada Resolución dictada por la Jueza de origen; y, 3) Todo administrador de justicia que deba dictar un fallo o emitir pronunciamiento respecto a un determinado tema propuesto por las partes, debe indispensablemente exponer los hechos y realizar una fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución.