SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1225/2016-S2
Fecha: 22-Nov-2016
debida fundamentación
Los antecedentes expuestos, reflejan que la accionante planteó recurso de apelación contra el Auto Interlocutorio 11/16 y Auto Complementario 26/2016, mencionando que la Juez de la causa no se pronunció respecto a la nulidad planteada por la parte acusada, tampoco respecto a la complementación y aclaración presentada por el Ministerio Público y la parte demandante; asimismo, que las resoluciones fueron emitidos sin la debida fundamentación, que la Jueza resolvió aspectos no solicitados, ordenando que se investigue el delito de violación por separado; de oficio anuló obrados aplicando el art. 168 del CPP, siendo que no se puede anular el fondo, solamente puede corregir aspectos no sustanciales; sin embargo, las autoridades demandadas, en el Auto de Vista 49/2016 que resolvió dicha alzada, omitieron referirse expresamente sobre esos aspectos, pues si bien indica las razones por las cuales consideran que el Auto Interlocutorio 11/16 y Auto Complementario 26/2016 fueron emitidos correctamente, pero resulta ser una motivación arbitraria; asimismo, menciona que el recurrente no fundamentó correctamente, cuando el recurso de apelación detalla los agravios y la normativa infringida. Consecuentemente, las omisiones advertidas ponen en evidencia que en la emisión del Auto de Vista 49/2016, las autoridades demandadas incurrieron en motivación insuficiente para sustentar su decisión de declarar improcedente la apelación incidental planteada, aspectos que permiten concluir conforme a los Fundamentos Jurídicos III.1 y III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, vulnerando de esa manera el derecho al debido proceso en sus elementos de la debida fundamentación, así como el derecho a la tutela judicial efectiva, ya que sobre la base de esa insuficiente motivación, que deviene en arbitraria, se denegó el examen de fondo de la Resolución apelada, en segunda instancia; razones por las cuales, corresponde conceder la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- concedió
- II.1.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II
- III.1. El debido proceso en sus elementos fundamentación y motivación de las resoluciones
- III.2. Sobre la tutela judicial efectiva y su configuración
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1)
- i)
- debida fundamentación
- CONFIRMAR en todo