SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1232/2016-S3
Fecha: 08-Nov-2016
1)
La accionante a través de su representante ratificó el contenido íntegro de la acción de amparo constitucional, y ampliándolo manifestó que: 1) Aun considerando que el proceso fue a diferentes instancias, ninguna se percató que había un término probatorio de cincuenta días, motivo por el que el Banco Ganadero S.A. presentó memorial de recusación a la Jueza de la causa; 2) Ante el vencimiento del plazo probatorio, la autoridad jurisdiccional no dispuso la clausura del término señalado ni solicitó a “…las conclusiones tal como manda los arts. 334 y 395 del Código Civil…” (sic); 3) Se produjo la perención de instancia sin cumplir las actuaciones procesales indicadas; 4) Conforme la SC “0109/2014” y el AS 61 de 26 de agosto de 2009, no puede haber perención de instancia si había actos pendientes de cumplimiento por la Jueza a quo; 5) El “Auto Supremo” no fue cumplido por la Jueza Tercera de Partido de Familia del departamento de Santa Cruz, quien ni siquiera decretó cúmplase y con el que tampoco la notificó; 6) El impulso procesal incumbe tanto a las partes como también al Juez; y, 7) Respecto al AS “496/2012”, no se puede declarar la perención de instancia en razón a que el recurso de apelación interpuesto se encontraba pendiente de Resolución, correspondiendo al Juez concederlo en efecto devolutivo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales. Jurisprudencia reiterada
- 1) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; 2) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, 3) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- III.2. Análisis del caso concreto
- no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias,
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR