SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1232/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1232/2016-S3

Fecha: 08-Nov-2016

1)

La accionante a través de su representante ratificó el contenido íntegro de la acción de amparo constitucional, y ampliándolo manifestó que: 1) Aun considerando que el proceso fue a diferentes instancias, ninguna se percató que había un término probatorio de cincuenta días, motivo por el que el Banco Ganadero S.A. presentó memorial de recusación a la Jueza de la causa; 2) Ante el vencimiento del plazo probatorio, la autoridad jurisdiccional no dispuso la clausura del término señalado ni solicitó a “…las conclusiones tal como manda los arts. 334 y 395 del Código Civil…” (sic); 3) Se produjo la perención de instancia sin cumplir las actuaciones procesales indicadas; 4) Conforme la SC “0109/2014” y el AS 61 de 26 de agosto de 2009, no puede haber perención de instancia si había actos pendientes de cumplimiento por la Jueza a quo; 5) El “Auto Supremo” no fue cumplido por la Jueza Tercera de Partido de Familia del departamento de Santa Cruz, quien ni siquiera decretó cúmplase y con el que tampoco la notificó; 6) El impulso procesal incumbe tanto a las partes como también al Juez; y, 7) Respecto al AS “496/2012”, no se puede declarar la perención de instancia en razón a que el recurso de apelación interpuesto se encontraba pendiente de Resolución, correspondiendo al Juez concederlo en efecto devolutivo.