SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1232/2016-S3
Fecha: 08-Nov-2016
II.2.
II.2. Contra el citado Auto supra, la hoy accionante presento recurso de apelación, el cual luego de ser corrido en traslado y respondido, fue resuelto por Auto de Vista 277 de 27 de junio de 2011, revocando el fallo apelado y disponiendo proseguir el proceso, señalando que el acta de audiencia de recusación de 18 de febrero de 2010, fue notificada a la nombrada el 19 de marzo de igual año -conforme a la enmienda contenida en el Auto 73/2011 de 11 de junio- constituyéndose dicho actuado en la última actuación procesal, desde cuya fecha debería computarse el plazo para la perención, por lo que en el caso no habría transcurrido los seis meses (fs. 398 a 400; 432 y 434).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales. Jurisprudencia reiterada
- 1) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; 2) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, 3) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- III.2. Análisis del caso concreto
- no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias,
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR