SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1232/2016-S3
Fecha: 08-Nov-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante a través de su representante denuncia como lesionados sus derechos de petición, a la dignidad, a la libertad, al debido proceso, a la defensa y a la justicia; toda vez que, en el proceso sobre comprobación y existencia de bienes comunes, anulabilidad parcial de documentos y/o contratos de préstamo hipotecario y reclamación de daños y perjuicios, seguido contra el Banco Ganadero S.A., en grado de casación las autoridades hoy demandadas emitieron el AS 1071/2015-L, manteniendo de forma equivocada la perención de instancia dispuesta por la Jueza a quo, omitiendo considerar sus propios precedentes jurisprudenciales sobre la procedencia de la perención, y los argumentos expuestos en su respuesta al recurso de casación, aplicando y valorando incorrectamente la normativa y actuaciones procesales que interrumpían y evitaban la declaración de perención de instancia dispuesta por el Juez de la causa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales. Jurisprudencia reiterada
- 1) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; 2) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, 3) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- III.2. Análisis del caso concreto
- no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias,
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR