SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1232/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1232/2016-S3

Fecha: 08-Nov-2016

III.2. Análisis del caso concreto

La accionante a través de su representante denuncia la vulneración de sus derechos, señalando que en el proceso ordinario seguido contra el Banco Ganadero S.A. y su ex cónyuge, a solicitud del primer nombrado, la Jueza de la causa por Auto Interlocutorio Definitivo 100/2010 de 30 de agosto, dispuso la perención de instancia del proceso, computando la inactividad procesal desde el 18 de febrero de 2010 -fecha en que se llevó a cabo una audiencia de consideración de incidente de recusación, que fue declarada desierta por inasistencia de las partes-, decisión que tras ser apelada fue revocada por el Auto de Vista 277 de 27 de junio de 2011, señalando que el cómputo debe ser a partir del 19 de marzo de 2010 -fecha en que se notificó a la hoy accionante con el acta de audiencia de consideración de la recusación-, fallo que recurrido de casación por la citada entidad financiera, fue casado por                  AS 1071/2015-L de 17 de noviembre, en el cual las autoridades hoy demandadas se apartaron de su propia jurisprudencia, pues no examinaron la respuesta que presentó al recurso de casación y sin fundamentación alguna, mantuvieron firme y subsistente el referido Auto interlocutorio definitivo emitido por el Juez de la causa que determinó la perención de instancia.

Conforme a la jurisprudencia constitucional expuesta en el Fundamento Jurídico III.1. de este fallo constitucional, a efectos de que la justicia constitucional revise la actividad de otros tribunales, la parte accionante debe demostrar a esta jurisdicción las razones por las cuales considera que la interpretación desarrollada por las autoridades hoy demandadas, vulnera sus derechos y garantías constitucionales, exigencia que la ahora accionante no cumplió, porque no precisó la dimensión en la que la interpretación desarrollada por los Magistrados demandados lesionó sus derechos y garantías constitucionales, como la falta de precisión en la presentación de la interpretación que desarrollaron los mismos, de manera que la justicia constitucional pueda considerar objetivamente los argumentos expuestos.

Resulta pertinente establecer que conforme el art. 179.I de la CPE, el razonamiento contenido en la SCP 1461/2013 (Fundamento Jurídico III.1.) considera que de manera excepcional se abre la competencia de la justicia constitucional para revisar la interpretación desarrollada por las autoridades, esta labor no supone que la instancia constitucional asuma un rol casacional, impugnaticio o supletorio de la jurisdicción ordinaria, condición que la ahora accionante no consideró a tiempo de plantear esta acción de defensa, pues si bien llegó a formular una extensa relación del expediente a manera de exposición de los hechos, incluso transcribiendo los considerandos del                  AS 1071/2015-L, además de indicar citas normativas de la Constitución Política del Estado, invocar instrumentos de Derecho Internacional y transcribir fragmentos de jurisprudencia constitucional que a su juicio consideró relevante, omitió realizar una precisa y adecuada presentación de las razones, forma y dimensión en que la interpretación desarrollada por los hoy demandados vulnera sus derechos y garantías constitucionales.