SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1232/2016-S3
Fecha: 08-Nov-2016
II.1.
II.1. Por memorial presentado el 26 de agosto de 2010, Pedro Antonio de Urioste Prieto en representación del Banco Ganadero S.A. -hoy tercero interesado-, solicitó a la Jueza Tercera de Partido de Familia del departamento de Santa Cruz, la perención de instancia, alegando que el ultimo actuado seria el 18 de febrero de igual año y que por consiguiente transcurrieron más de seis meses, habiendo la mencionada autoridad por Auto Interlocutorio Definitivo 100/2010 de 30 de agosto, declarado la perención del proceso ordinario seguido por María Silva Zambrana Hurtado -ahora accionante- contra dicha entidad financiera, fallo que fue notificado a las partes el 7 y 9 de septiembre del mismo año (fs. 395 a 396).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales. Jurisprudencia reiterada
- 1) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; 2) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, 3) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- III.2. Análisis del caso concreto
- no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias,
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR