SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1232/2016-S3
Fecha: 08-Nov-2016
a)
Solicita se conceda la tutela; y en consecuencia, se disponga: a) Dejar sin efecto el AS 1071/2015-L de 17 de noviembre; y, b) Que los ahora demandados dicten un nuevo fallo tomando en cuenta los elementos expresados en la respuesta al recurso de casación y la vinculatoriedad horizontal de los Autos Supremos.
El Banco Ganadero S.A. a través de su representante, en audiencia, sostuvo que: a) El proceso estaba concluido y correspondia al Juez emitir la resolución, siendo contradictorio, ya que la parte accionante indicó por un lado que el proceso no concluyo y por el otro que se encontraba en autos; b) En esta acción tutelar se alegan vulneraciones a principios pero no se establecen los derechos lesionados ni como se produjo su lesión, menos aún el camino para su reparación; c) Es irrelevante ingresar en consideraciones, cuando no se establece el derecho ni el perjuicio; d) La accionante señaló que no llegó a conocer el retorno del expediente; sin embargo, en el acta de recusación de 18 de febrero de 2010, se dispone que las partes se encontraban debidamente notificadas y que no se hicieron presentes, hecho que supone que los mismos dejaron vencer todos los plazos y que no quisieron seguir con el proceso, motivo por el que el Banco Ganadero S.A. solicitó la perención de instancia por memorial en el mes de septiembre; e) El Tribunal ad quem fundamentó el Auto Supremo emitido y estableció porque no se computa el plazo desde la fecha que señala la hoy accionante; f) La acción de amparo constitucional no tiene fundamento jurídico, ya que las partes dejaron el proceso desde el “…dieciocho de febrero…” (sic), razón por la cual el “…trece de septiembre..” (sic), una vez cumplidos los seis meses, se pidió la perención de instancia; y, g) La jurisprudencia constitucional rechazó acciones de amparo constitucional como la presente, porque pretenden una sustitución de responsabilidades a favor de la justicia constitucional y no del Tribunal Supremo de Justicia o de la instancia que corresponda.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales. Jurisprudencia reiterada
- 1) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; 2) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, 3) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- III.2. Análisis del caso concreto
- no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias,
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR