Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1234/2016-S3
Fecha: 08-Nov-2016
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 361/2016 de 5 de agosto, cursante de fs. 162 a 167, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por José Bernardo Soliz Guerrero contra Waldo Albarracín Sánchez, Rector; y, Freddy Porco Chiri, Decano de la Facultad de Agronomía y Presidente del Consejo Facultativo, ambos de la Universidad Mayor de San Andrés (UMSA).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.2
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional
- a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación
- la motivación, fundamentación, congruencia
- la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados,
- debido proceso es el principio de congruencia entendido en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto,
- Fragmento 16
- III.3. Análisis del caso concreto
- esta misiva carece de razonamiento de parte del H.C.F.
- NO se trata de un aspecto sancionatorio, toda vez que nos encontramos frente a una trasferencia por necesidad institucional
- CONFIRMAR