SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1234/2016-S3
Fecha: 08-Nov-2016
i)
La parte accionante ratificó los términos expuestos en su demanda de amparo constitucional y ampliándolos, señalo lo siguiente: i) La presente acción tutelar está dirigida a cuestionar la manera arbitraria en la que se maneja el cambio de destino de los docentes, en franca violación de los reglamentos internos; ii) No refuta el hecho que las autoridades ahora demandadas puedan removerlo a la localidad de Patacamaya del departamento de La Paz, sino que no lo hicieron de acuerdo a los procedimientos establecidos; iii) No existe ningún derecho controvertido, por cuanto la Resolución Rectoral 526, indicó que la nota cite: DECANATO FAC. AGRONOMIA 200/2016, carecía de fundamento, pero no la revocaron sino que dieron por bien hecho el acto, motivo por el que carece de la debida fundamentación y motivación, incumpliendo con lo determinado por la jurisprudencia constitucional; iv) Presuntamente lo removieron por no haber efectuado la investigación inherente a su cargo, por lo que mostró en audiencia de consideración de la actual acción de defensa los trabajos de investigación y las publicaciones de la UMSA realizadas por su persona, mas no obstante a que se presentó en la referida localidad, no lo dejaron ingresar ni tampoco cuando retornó a la localidad de Viacha del citado departamento, lo cual consideró un acto de discriminación, habiendo enviado cuatro notas para que le permitan su entrada, sin obtener respuesta alguna, vulnerándose su derecho de petición; v) La parte contraria refutó que su persona no tiene domicilio en la localidad de Viacha, pero este aspecto no es relevante para la presente acción, además, pretendió confundir a la Jueza de garantías, porque la Resolución impugnada hizo alusión a su calidad de docente y no de investigador; vi) La autoridad demandada alegó que no utilizó el art. 81 del Reglamento del Régimen Académico Docente de la Universidad Boliviana, sino el art. “92 inc. c)” del Reglamento del Régimen Académico Docente aprobado por el Doceavo Congreso Nacional de Universidades, pero esa norma es inexistente; vii) No se demostró que el Decano ahora codemandado pueda firmar por todo el Consejo Facultativo de la UMSA; viii) La SCP 0174/2012 de 14 de mayo, no puede aplicarse al caso concreto por no tratarse de una causa similar; y, ix) La parte demandada hizo alusión a su transferencia y no a la remoción, pero la Resolución Rectoral 526, no fundamentó ni motivó este aspecto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.2
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional
- a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación
- la motivación, fundamentación, congruencia
- la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados,
- debido proceso es el principio de congruencia entendido en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto,
- Fragmento 16
- III.3. Análisis del caso concreto
- esta misiva carece de razonamiento de parte del H.C.F.
- NO se trata de un aspecto sancionatorio, toda vez que nos encontramos frente a una trasferencia por necesidad institucional
- CONFIRMAR