Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1234/2016-S3
Fecha: 08-Nov-2016
II.2
II.2. Contra la determinación citada supra el hoy accionante planteó recurso de revocatoria (fs. 5 a 6 vta.) que mereció la nota cite: DECANATO FAC. AGRONOMIA 200/2016 de 8 de marzo, emitida por Freddy Porco Chiri, Decano de la Facultad de Agronomía y Presidente del Consejo Facultativo de la UMSA -ahora codemandado- que refirió lo siguiente: “…mi persona sometió a tratamiento del Honorable Consejo Facultativo de fecha 1 de marzo de 2016 su solicitud. Dicha instancia de cogobierno resolvió no reconsiderar dicha resolución, por lo tanto le comunico la confirmación del tenor de la resolución 036/2016” (sic [fs. 7]).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.2
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional
- a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación
- la motivación, fundamentación, congruencia
- la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados,
- debido proceso es el principio de congruencia entendido en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto,
- Fragmento 16
- III.3. Análisis del caso concreto
- esta misiva carece de razonamiento de parte del H.C.F.
- NO se trata de un aspecto sancionatorio, toda vez que nos encontramos frente a una trasferencia por necesidad institucional
- CONFIRMAR