SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1234/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1234/2016-S3

Fecha: 08-Nov-2016

esta misiva carece de razonamiento de parte del H.C.F.

           En ese sentido, respecto a la incongruencia interna denunciada por el accionante, se tiene que la Resolución Rectoral 526, en efecto señaló respecto al recurso de revocatoria que: “…dicho recurso fue objeto de respuesta mediante Nota DECANATO FAC. AGRONOMIA No 200/2016 de febrero 22, indicándole al impetrante que en sesión del Honorable Consejo Facultativo de fecha 1 de marzo de 2016 se resolvió confirmar el tenor de la Resolución No 036/2016. Documento que fue notificado en fecha 16 de marzo de 2016, según consta en fotocopia en obrados. Sin embargo, cabe hacer notar que esta misiva carece de razonamiento de parte del H.C.F.” (sic [las negrillas son agregadas]); empero, dicho fallo confirmó la señalada nota, sin explicar cómo ni porqué llegó a tal determinación, denotándose una congruencia interna, pues inicialmente afirma que es irrazonable y luego confirma el acto.

           Sobre la rotación y cambio de personal, esta Sala considera que aquellas decisiones per se no son ilegales y pueden ser ejercidas por los empleadores o la administración de acuerdo a sus necesidades, sin que ello signifique una actividad discrecional o poder de imperio como mal entiende la Jueza de garantías; no obstante, la rotación o cambio de funciones, para no vulnerar derechos y garantías constitucionales debe encontrarse fundamentada en las necesidades de la entidad, debe responder de manera razonable a la naturaleza de las funciones para la cual fue contratado el empleado, y no puede ser ejercida de manera intempestiva y constante, debiendo ser analizadas las circunstancias que hacen a la rotación de manera concreta en cada caso, a objeto de descartar un posible acoso laboral.

           En ese orden, teniendo en cuenta que el ahora accionante al momento de plantear su recurso jerárquico expresó como agravio un acoso laboral y  que no se hubiera consensuado su cambio, era necesario que la autoridad jerárquica, al momento de resolver el recurso, se pronuncie al respecto, ponderando en el caso en concreto, el servicio público, y la naturaleza de las funciones para la cual fue contratado con los derechos constitucionales a la dignidad y a la estabilidad laboral, mostrando en el caso las razones por las cuales considera que la decisión administrativa no es contraria a ese orden constitucional y no se trata de un acoso laboral; al no haber obrado de aquella manera, vulneró el debido proceso en su elemento fundamentación.