SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1234/2016-S3
Fecha: 08-Nov-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 1 de marzo de 1991, de conformidad al resultado de un examen de competencia y concurso de méritos, fue designado como Docente Investigador contratado a tiempo completo en la Estación Experimental de Viacha-Choquenaira, cargo que desempeñó durante veinticinco años, conformando una familia y cumpliendo sus funciones con total responsabilidad; sin embargo, por algunas dificultades personales con el Decano de la Facultad de Agronomía y Presidente del Consejo Facultativo de la UMSA -ahora codemandado-, este alegó la presunta contravención del art. 17 incs. i) y j) del Reglamento General de los Institutos de Investigación de dicha Universidad y aprobó su remoción, designándole a la Estación Experimental de Patacamaya en el mismo cargo, lugar que se encuentra alejado de donde reside, acto que considera ilegal, arbitrario y vulneratorio de sus derechos y garantías constitucionales, ya que no se cumplió con lo establecido en el art. 81 del Reglamento del Régimen Académico Docente de la Universidad Boliviana en relación a la remoción docente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.2
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional
- a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación
- la motivación, fundamentación, congruencia
- la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados,
- debido proceso es el principio de congruencia entendido en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto,
- Fragmento 16
- III.3. Análisis del caso concreto
- esta misiva carece de razonamiento de parte del H.C.F.
- NO se trata de un aspecto sancionatorio, toda vez que nos encontramos frente a una trasferencia por necesidad institucional
- CONFIRMAR